La Sociedad Herpetológica Valenciana es una asociación sin ánimo de lucro fundada en 1981.
Hasta el 20 de marzo puedes presentar alegaciones al Real Decreto de Núcleos zoológicos de Animales de Compañía. Es un procedimiento sencillo , en el que es importante que se oiga nuestra voz.
Se ha establecido un umbral por debajo del cual no es necesario disponer de la figura de núcleo zoológico realmente bajo para anfibios y reptiles, por lo que es importante que alces la voz.
Para ello, copia y pega el texto de alegaciones que viene a continuación en la web habilitada al efecto, en el recuadro de alegaciones (Puede hacer su aportación a continuación). Rellenas los datos que te pidan, y listo, le das a enviar.
No cuesta nada y tienes mucho que ganar.
Enlace: PINCHA AQUÍ PARA ENTRAR https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/507695a9-bbde-4fb5-a427-544c09e4e6d9/cCOO?fbclid=IwT01FWAQPmJlleHRuA2FlbQIxMABzcnRjBmFwcF9pZAwzNTA2ODU1MzE3MjgAAR5GFLXODzrC4zdLPZ5c23YTh0r_lGiTdLNNxPkkiNBWwilk32a5waw3P9FPEQ_aem_cqgeMTMsS4aEpLkCWaBwtg
Texto que debes copiar y pegar
ALEGACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
Proyecto de Real Decreto XX/2026 — Núcleos zoológicos de animales de compañía (N-26-021-DCA) Objeto: Modificación del Anexo I y del artículo 1.2 — Clasificación escalonada de reptiles, quelonios y anfibios por peso adulto; exclusión de invertebrados como alimento vivo
I. PRECEPTOS OBJETO DE ALEGACIÓN
Se solicita: (1) la sustitución de la tabla del Anexo I por una clasificación escalonada por peso adulto para reptiles, quelonios y anfibios; y (2) la incorporación de una exclusión expresa —en el Anexo I o en el artículo 1.2— para los invertebrados mantenidos como alimento vivo para otros animales de compañía.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS COMUNES
Norma de referencia del propio borrador. Establece expresamente que los reptiles y anfibios «normalmente no plantean un riesgo significativo para la salud de los seres humanos o de otros animales» y que, para «evitar cargas administrativas y costes innecesarios», solo se les aplican pocas normas de sanidad animal. Las aves —vectores reconocidos de gripe aviar, enfermedad de Newcastle y psitacosis— merecen un umbral de hasta 100 ejemplares en la categoría de pequeñas. Los reptiles y anfibios, de menor riesgo expresamente reconocido, no pueden quedar con umbrales de 20 y 25 respectivamente.
La D.T. 2.ª prohíbe provisionalmente la tenencia de reptiles de más de 2 kg de peso adulto, pero excluye expresamente a los quelonios. Esta exclusión tiene dos efectos directos sobre el Anexo I:
Las dendrobatidas («ranas dardo»), anfibios más frecuentes en colecciones privadas en España, pesan entre 2 y 12 gramos en estado adulto. Dato científico determinante: carecen completamente de toxicidad en cautividad, porque sus toxinas (alcaloides batracotoxínicos) no se sintetizan endógenamente sino que se acumulan desde una dieta de artrópodos silvestres. Los ejemplares de criadero no presentan toxicidad alguna. El único factor diferencial que podría justificar cautela adicional no concurre en los ejemplares que circulan legalmente.
La Memoria no justifica por qué los reptiles tienen un umbral más restrictivo que las aves medianas (40) ni por qué los anfibios tienen un umbral único de 25. Resultado paradójico: 21 gecos leopardo (70 g cada uno, riesgo sanitario nulo) requieren autorización de núcleo zoológico; 99 canarios no. 21 Testudo hermanni (cuya tenencia la D.T. 2.ª no restringe) requieren autorización; 39 aves medianas de 300 g no.
III. ALEGACIÓN 1 — CLASIFICACIÓN ESCALONADA POR PESO (REPTILES, QUELONIOS Y ANFIBIOS)
Se propone sustituir la tabla del Anexo I por la siguiente clasificación:
ANFIBIOS
REPTILES (excluidos quelonios)
QUELONIOS
AVES, ANIMALES ACUÁTICOS ORNAMENTALES Y ROEDORES: sin modificación.
IV. ALEGACIÓN 2 — INVERTEBRADOS COMO ALIMENTO VIVO: EXCLUSIÓN DEL CÓMPUTO
El Anexo I fija en 100 el umbral de invertebrados. Este límite genera un resultado absurdo para los invertebrados mantenidos como alimento vivo para otros animales de compañía.
El grillo doméstico (Acheta domesticus), el más utilizado como alimento vivo en terrariofilia, pesa entre 0,5 y 1 gramo en adulto. Una ración comercial estándar de 500 gramos contiene entre 500 y 1.000 ejemplares adultos. En ninfas pequeñas (0,05-0,3 g), la misma ración contiene entre 1.500 y 10.000 ejemplares. El umbral de 100 queda superado desde la primera compra habitual de alimento para un único animal.
Incoherencia con el borrador: el artículo 1.2.b excluye expresamente «las explotaciones que crían animales para la alimentación animal», reconociendo que estos tienen naturaleza jurídica y perfil de riesgo distintos. Sin embargo, el borrador no resuelve la situación del particular con un stock de alimento vivo de consumo inmediato, creando una laguna que le impone una carga administrativa incompatible con la finalidad de la norma.
Los criterios diferenciadores son objetivos: (i) la especie —Acheta domesticus, Gryllus bimaculatus, Tenebrio molitor, Blaptica dubia o Locusta migratoria son especies comerciales de alimento, no animales de compañía—; (ii) el destino —consumo por otro animal de compañía alojado en el mismo domicilio—; y (iii) la duración —stock rotativo de consumo, no colección estable.
Texto propuesto para nota al Anexo I:
«A efectos del cómputo del número mínimo de invertebrados establecido en el presente Anexo, no se contabilizarán los invertebrados mantenidos exclusivamente como alimento vivo para otros animales de compañía alojados en el mismo núcleo zoológico o domicilio, siempre que su especie figure en el listado de especies utilizadas comercialmente como alimento vivo para animales de compañía y que el número de invertebrados sea proporcional a las necesidades alimentarias de los animales a los que están destinados.»
Alternativamente, se propone añadir al artículo 1.2 una letra que excluya expresamente «los domicilios particulares que mantengan invertebrados exclusivamente como alimento vivo para otros animales de compañía alojados en el mismo domicilio, en cantidad proporcional a sus necesidades alimentarias».
V. PETICIÓN
Primera. Que se sustituya la tabla del Anexo I por la clasificación escalonada propuesta en el apartado III.
Segunda. Que se incorpore al Anexo I la nota aclaratoria propuesta en el apartado IV, o alternativamente que el artículo 1.2 incluya una exclusión expresa para los invertebrados mantenidos como alimento vivo.
Tercera. Que la Memoria incorpore justificación científica y jurídica del criterio de fijación de umbrales en el Anexo I, de conformidad con el principio de proporcionalidad del artículo 129.3 de la Ley 39/2015.
Subsidiariamente: que el umbral de reptiles se eleve al menos a 40; que los quelonios cuenten con un umbral diferenciado de al menos 100; que el umbral de anfibios pequeños (menos de 30 g) se fije en 100; y que se excluyan en todo caso del cómputo los invertebrados mantenidos como alimento vivo.
Normativa de referencia: Reglamento (UE) 2016/429, considerandos 23 y 24; Ley 7/2023, D.T. 2.ª; Ley 39/2015, artículo 129.3; Constitución Española, artículo 9.3; artículo 1.2.b del propio borrador.

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